El principal objetivo del reglamento es simplificar la gran cantidad de normas relacionadas con el etiquetado alimentario en la UE e introducir nuevos requisitos.

 El Reglamento Europeo 1169/2011 fue publicado el 25 de octubre de 2011 y combina todos los reglamentos europeos previos relacionados con el etiquetado alimentario, el cual a lo largo de los años se ha convertido en algo extremadamente complejo.

La entrada en vigor del Reglamento 1169/2011 se ha previsto en dos fases:

  • Desde el 13 de diciembre de 2014: Los productos comercializados en el mercado deben cumplir con el Reglamento (la declaración nutricional será aún voluntaria a no ser que se produzca una reclamación de un producto específico; sin embargo, desde el 13 de diciembre deberá aparecer en el nuevo formato tal como se detalla más abajo).
  • 16 de diciembre de 2016: Se aplicará el reglamento en su totalidad, incluyendo la información nutricional en el etiquetado, que será obligatoria.

Cambios relacionados con el Reglamento

Nuevos requisitos para el etiquetado alimentario:

  • Se han producido cambios en los requisitos obligatorios. Estos requisitos deben ser fácilmente visibles, legibles, indelebles y tener un tamaño de fuente mínima de 1,2mm.
  • Los alérgenos deben estar destacados en el listado de ingredientes.
  • El nombre comercial, cantidad neta y grado alcohólico volumétrico de las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% de alcohol por volumen deberían estar en el mismo campo visual.

Nuevas particularidades de etiquetado alimentario obligatorias:

  • La declaración nutricional (con excepciones) debe estar listada en un orden específico y en una única presentación: al menos valor energético, grasa, grasas saturadas, carbohidratos, azúcares, proteína y sal.
  • Entre otros, el país de origen se extiende a ciertos productos cárnicos.
  • La indicación de la fecha de congelación es requerida para carne congelada, carne preparada y productos de pescado no procesados.
  • El término “descongelado” es obligatorio para todos las materias primas (a excepción de casos especiales: Cf Anexo III del Reglamento) que han sido congeladas y son vendidas como descongeladas.
  • Los nanomateriales fabricados deben ser incluidos en el listado de ingredientes.

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