Agosto 2020
Además de la aplicación del Anexo II, relativo al listado de sustancias prohibidas en productos cosméticos a partir del 11 de mayo de 2020, la SFDA (Saudi Food and Drug Authority) ha anunciado los siguientes plazos para poner en marcha otros anexos relativos a regulaciones de seguridad para sustancias restringidas, agentes colorantes, conservantes y filtros UV en productos cosméticos
Anexos SFDA
- SFDA Anexo III – Listado de sustancias que no deben estar presentes en productos cosméticos salvo en los límites fijados
- SFDA Anexo IV – Listado de colorantes permitidos en productos cosméticos
- SFDA Anexo V – Listado de conservantes permitidos en productos cosméticos
- SFDA Anexo VI – Listado de filtros UV en productos cosméticos
Cabe señalar que estos anexos difieren en su contenido cuando se los compara con los anexos listados en el estándar GSO 1943/2016 sobre Requisitos de Seguridad de Productos Cosméticos y del Cuidado Personal.
Hasta la fecha de aplicación, es obligatorio el cumplimiento de las regulaciones de seguridad enumeradas en los anexos desde el Anexo III al Anexo VI del estándar GSO 1943/2016. A partir del 1 de enero de 2021, la verificación de su cumplimiento estará sujeto a los requisitos enumerados en los Anexos de la SFDA.
Nuestro equipo de expertos ayuda a los exportadores a estar al día de los cambios normativos y a entender las regulaciones en Arabia Saudí para introducir sus productos en este mercado.