Agosto 2020

El Ministerio de Economía y Finanzas de Francia ha publicado la Orden del 5 de agosto de 2020, relativa a artículos y materiales de goma destinados a entrar en contacto con alimentos y dirigidos a niños y bebés. El 1 de julio de 2021, se reemplazará y derogará la Orden del 9 de noviembre. 

La Orden aplicará a goma natural y elastómeros termoplásticos vulcanizados, pero no a los elastómeros de silicona. Las disposiciones más importantes se resumen a continuación:

Especificaciones de material

  1. Los materiales de goma sintética solo estarán compuestos de las sustancias listadas en el Anexo I y el Anexo VIII de la Orden. Las sustancias del Anexo VIII sólo podrán utilizarse hasta el 1 de julio de 2025, a no ser que se emita un expediente de evaluación antes de la fecha y se conceda la autorización de su uso.
  2. La goma natural deberá cumplir con estas especificaciones:
    • a. Ser casi incoloro y “non-smoked”
    • b. No contener p-nitrofenol, ácido bórico o pentaclorofenol y sus sales de sodio
    • c. No deberá detectarse hidroxilamina en los productos acabados
    • d. Se indicarán los productos que contengan látex de goma natural
     
  3. Se pueden añadir pigmentos y otros aditivos especificados en la Orden durante el desarrollo de materiales y artículos de goma
Requisitos para los productos acabados

Libres de materia orgánica volátil ≤ 0.5 % m/m ± 0.1 % m/m (analizados conforme al Anexo VI de la Orden) 
 Migración total(a) < 10 mg/dm2 de la superficie del artículo:
  • Para chupetes de bebés y niños pequeños
  • Para cierres, válvulas y elementos de válvulas cuya relación real entre la superficie en contacto con los alimentos y el volumen no se conoce ni se especifica
  • Por defecto, para artículos que no entran en ninguna de las categorías especificadas en (a) o (b)
(b) < 10 mg/dm2 de la superficie de contacto total
  • para artículos de cierre y envases sellados por cápsulas, tapones, precintos y otros dispositivos de cierre
(c) < 60 mg/kg de alimento o simulante alimentario
  • Para materiales y artículos destinados a entrar en contacto con alimentos para niños o bebés
  • Para tetinas de biberones
  • Para cierres, válvulas y elementos de válvulas cuya relación real entre la superficie en contacto con los alimentos y el volumen no se conoce ni se especifica
 
N-nitrosaminas y sustancias N-nitrosablesLímite de migración específica (no aplicará a las tetinas de biberones y chupetes hechos de elastómero o goma):N-nitrosaminas: ≤ 1 μg/dm2sustancias N-nitrosables: ≤ 10 μg/dm2 Liberación de sustancias (para tetinas de biberones y chupetes hechos sólo con elastómero o goma):N-nitrosaminas: ≤ 0.01 mg/kg del componenteSustancias N-nitrosables: ≤ 0.1 mg/kg del componente
Aminas aromáticas primariasLímite de migración específica: no detectable(Límite de detección de la suma de la liberación de aminas aromáticas primarias: ≤ 0.01 mg/kg)
Aminas aromáticas primarias y secundarias Límites de migración específica: ≤ 1 mg/kg
Formaldehído(a) Límite de migración específica de formaldehído: ≤ 3 mg/kg(b) Suma de la migración de hexametilentetramina y formaldehído: ≤ 15 mg/kg
 PeróxidosLos materiales listos para ser utilizados y artículos finalizados vulcanizados con peróxidos no deben dar una reacción positiva a los peróxidos (analizados de acuerdo con el método de Farmacopea Europea)
 Metales pesadosLímites de migración específica:
  • Bario: ≤ 1.2 mg/kg
  • Cobre: ≤ 4 mg/kg
  • Aluminio: ≤ 1 mg/kg
  • Zinc: ≤ 5 mg/kg
Contenido residual de impurezas (plomo, cadmio, antimonio, mercurio y arsénico) en productos terminados ≤ 1 mg/kg

Documentación

Se pondrá a disposición de los funcionarios responsables, cuando lo soliciten, la documentación apropiada para demostrar el cumplimiento con los requisitos de la Orden. También se preparará una Declaración de Conformidad, de acuerdo con el anexo V de la Orden.

Medidas transitorias

  1. Los artículos de goma en contacto con alimentos y los chupetes que se introduzcan en el mercado por primera vez antes del 1 de julio de 2021, pueden ser comercializados hasta agotar existencias.
  2. Los productos hechos con componentes listados en el Anexo VIII, para los que no se ha concedido ninguna autorización de uso después del 1 de julio de 2025, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.

 

¿Tiene alguna duda o pregunta?

Servicios para el Cumplimiento de la Legislación sobre Materiales en Contacto con Alimentos

 Food-contact-flyer-portada

Sesiones Webinar Packaging

Regístrese en nuestras sesiones gratuitas de webinar y conozca las últimas actualizaciones y legislaciones dentro de la industria del packaging y los materiales en contacto con alimentos la mano de nuestros expertos.

 

sesiones-webinar-banner

Guías técnicas gratuitas para la industria del packaging alimentario:

Contact Intertek