Intertek le ayuda en el aseguramiento total de la calidad de sus juguetes exportados a Turquía a través de análisis de laboratorio acreditados.

El 30 de junio de 2017 el Ministerio de Economía Turco comunicó nuevos requisitos obligatorios para la importación de juguetes a Turquía, el cual está sujeto al sistema de control de comercio exterior TAREKS (Risk Based Control System in Foreign Trade). 

Desde el 10 de julio de 2017, la declaración de conformidad CE preparada en base a la regulación sobre seguridad de los juguetes debe ser presentada a efectos de inspección de los productos importados junto con los documentos e informes de ensayo especificados en el Diario Oficial Turco (UGD n. 2017/10).

Los informes de ensayo solicidados incluyen:

  • Copia de los informes de ensayo realizados por un laboratorio acreditado como Intertek o una copia de los informes de ensayo aprobados por un laboratorio que demuestren la conformidad de acuerdo a los estándares armonizados relativos a juguetes.
  • Informes de ensayo originales emitidos por un laboratorio acreditado como Intertek o copias aprobadas que demuestren la conformidad de acuerdo a los requisitos relativos a los tintes y colorantes azoicos (para aquellos juguetes que contengan componentes en el tejido o cuero) y a los requisitos sobre ftalatos (para juguetes de cloruro de polivinilo (PVC).

Igualmente, para poder importar juguetes en Turquía, éstos deben respetar los valores límite de las sustancias químicas que se indican a continuación, publicadas en abril de 2017:

 

SustanciaClasificaciónUso permitido
Fecha efectiva
 Níquel CMR 2
  • En juguetes y componentes hechos de acero inoxidable
  • En componentes de juguetes destinados a conducir corriente eléctrica
 
 4 Julio 2017


Para los juguetes destinados a niños con edad inferior a 36 meses u otros juguetes destinados a entrar en contacto con la boca, se deben considerar los siguientes valores límite: 

Sustancia  Clasificación  Valor límite  Fecha efectiva  
 TCEP (ignífugo) 115-96-8 5 mg/kg (contenido máximo) 4 julio 2017
 TCPP (ignífugo)13674-84-55 mg/kg (contenido máximo)4 julio 2017
TDCP (ignífugo)13674-87-85 mg/kg (contenido máximo)4 julio 2017
Bisfenol A80-05-70.1 mg/l (límite de migración) (de acuerdo a la modalidad establecida por las normas TS EN 71-10 y TS EN 71-11)4 julio 2017
Formaldehído75-12-7≤ 20 μg/m3 (límite de emisión) o ≤ 200 mg/kg (contenido máximo) para materiales de espuma24 agosto 2017
BIT (1,2-Benzisothiazol-3 (2H) –one)2634-33-5≤ 5 mg/kg (contenido máximo) para materiales acuosos24 agosto 2017
CMI y MI (3:1) (5-Chloro-2-methyl-4-isothiazolin-3-one and 2-methyl-2H-isothiazol-3-one (3:1))55965-84-9≤ 1 mg/kg (contenido máximo) para materiales acuosos24 febrero 2018
CMI (5-Chloro-2-methylisothiazolin-3 (2H) –one)26172-55-4≤ 0.75 mg/kg (contenido máximo) para materiales acuosos24 febrero 2018
MI (2-methylisothiazolin-3 (2H) –one)2682-20-4≤ 0.25 mg/kg (contenido máximo) para materiales acuosos24 febrero 2018
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