Intertek le ayuda en el aseguramiento total de la calidad de sus juguetes exportados a Turquía a través de análisis de laboratorio acreditados.
El 30 de junio de 2017 el Ministerio de Economía Turco comunicó nuevos requisitos obligatorios para la importación de juguetes a Turquía, el cual está sujeto al sistema de control de comercio exterior TAREKS (Risk Based Control System in Foreign Trade).
Desde el 10 de julio de 2017, la declaración de conformidad CE preparada en base a la regulación sobre seguridad de los juguetes debe ser presentada a efectos de inspección de los productos importados junto con los documentos e informes de ensayo especificados en el Diario Oficial Turco (UGD n. 2017/10).
Los informes de ensayo solicidados incluyen:
- Copia de los informes de ensayo realizados por un laboratorio acreditado como Intertek o una copia de los informes de ensayo aprobados por un laboratorio que demuestren la conformidad de acuerdo a los estándares armonizados relativos a juguetes.
- Informes de ensayo originales emitidos por un laboratorio acreditado como Intertek o copias aprobadas que demuestren la conformidad de acuerdo a los requisitos relativos a los tintes y colorantes azoicos (para aquellos juguetes que contengan componentes en el tejido o cuero) y a los requisitos sobre ftalatos (para juguetes de cloruro de polivinilo (PVC).
Igualmente, para poder importar juguetes en Turquía, éstos deben respetar los valores límite de las sustancias químicas que se indican a continuación, publicadas en abril de 2017:
Sustancia | Clasificación | Uso permitido | Fecha efectiva |
Níquel | CMR 2 |
| 4 Julio 2017 |
Para los juguetes destinados a niños con edad inferior a 36 meses u otros juguetes destinados a entrar en contacto con la boca, se deben considerar los siguientes valores límite:
Sustancia | Clasificación | Valor límite | Fecha efectiva |
TCEP (ignífugo) | 115-96-8 | 5 mg/kg (contenido máximo) | 4 julio 2017 |
TCPP (ignífugo) | 13674-84-5 | 5 mg/kg (contenido máximo) | 4 julio 2017 |
TDCP (ignífugo) | 13674-87-8 | 5 mg/kg (contenido máximo) | 4 julio 2017 |
Bisfenol A | 80-05-7 | 0.1 mg/l (límite de migración) (de acuerdo a la modalidad establecida por las normas TS EN 71-10 y TS EN 71-11) | 4 julio 2017 |
Formaldehído | 75-12-7 | ≤ 20 μg/m3 (límite de emisión) o ≤ 200 mg/kg (contenido máximo) para materiales de espuma | 24 agosto 2017 |
BIT (1,2-Benzisothiazol-3 (2H) –one) | 2634-33-5 | ≤ 5 mg/kg (contenido máximo) para materiales acuosos | 24 agosto 2017 |
CMI y MI (3:1) (5-Chloro-2-methyl-4-isothiazolin-3-one and 2-methyl-2H-isothiazol-3-one (3:1)) | 55965-84-9 | ≤ 1 mg/kg (contenido máximo) para materiales acuosos | 24 febrero 2018 |
CMI (5-Chloro-2-methylisothiazolin-3 (2H) –one) | 26172-55-4 | ≤ 0.75 mg/kg (contenido máximo) para materiales acuosos | 24 febrero 2018 |
MI (2-methylisothiazolin-3 (2H) –one) | 2682-20-4 | ≤ 0.25 mg/kg (contenido máximo) para materiales acuosos | 24 febrero 2018 |
Otras regulaciones aplicables:- Directiva Europea de Seguridad en Juguetes (EN 71)
- Obligaciones de la Directiva Europea de Juguetes
- Servicios de Normativas REACH de la UE
- Cumplimiento con Consumer Product Safety Improvement Act (CPSIA)
- Cumplimiento con el Reglamento Técnico para Comercialización de Juguetes en el Golfo Pérsico
- Estándares GB para el Mercado Chino
- Directiva Europea de Seguridad en Juguetes (EN 71)
- Obligaciones de la Directiva Europea de Juguetes
- Servicios de Normativas REACH de la UE
- Cumplimiento con Consumer Product Safety Improvement Act (CPSIA)
- Cumplimiento con el Reglamento Técnico para Comercialización de Juguetes en el Golfo Pérsico
- Estándares GB para el Mercado Chino