El Reglamento UE 2018 2005 incluye nuevas restricciones sobre el uso de ftalatos
06 feb. 2019
Los ftalatos son sustancias tóxicas para la reproducción y, por tanto, contemplados en el registro del Reglamento REACH de 2015. Estas sustancias son: DEHP (bis (2-etilexil) Ftalato), DBP (Dibutil Ftalato), BBP (Benzil Butil Ftalato) e DIBP (Diisobutil Ftalato); sin embargo, sólo las primeras tres sustancias tenían prohibido el uso en el interior de productos de gran consumo destinados a los niños.
Con la aprobación del Reglamento (EU) 2018/2005 del 17 de diciembre de 2018, la Unión Europea ha normalizado la reglamentación, previendo, a partir del 7 de julio de 2020, la prohibición de la introducción en el mercado de productos que contengan uno o más de los 4 ftalatos indicados en cantidades superiores al 0,1% en peso del material plástico que se encuentra en el interior de cualquier tipo de producto.
Dicha modificación surge a partir de un periodo de observación y de alerta sobre la toxicidad de los ftalatos usados de forma individual o conjunta, el cual comenzó en 2011 con una propuesta de regulación de estas sustancias por parte de Dinamarca, siendo posteriormente transpuesta por la ECHA (European Chemical Agency). El impacto de este nuevo reglamento es de alta importancia ya que los ftalatos son ampliamente utilizados como plastificantes dentro de los materiales poliméricos.
Sustancia | Número UE | Número CAS |
Diisobutil ftalato (DIBP) | 201-553-2 | 84-69-5 |
Dibutil ftalato (DBP) | 201-557-4 | 84-74-2 |
Benzil Butil Ftalato (BBP) | 201-622-7 | 85-68-7 |
Bis (2-etilexil) ftalato (DEHP) | 204-211-0 | 117-81-7 |
Sin embargo, existiendo ya normativas para algunas categorías de producto, el Reglamento (EU) 2018/2005 prevé algunas excepciones tales como se indican a continuación:
1. a los artículos exclusivamente destinados al uso industrial y agrícola o a un uso en ambientes externos, en condiciones de que ningún material plastificado esté en contacto con las mucosas o en contacto prolongado con la piel;
2. a las aeronaves introducidas en el mercado antes del 7 de enero de 2024 o a los artículos, independientemente de su fecha de introducción en el mercado, destinados exclusivamente a la manutención o reparación de dichas aeronaves, siempre y cuando dichos artículos sean esenciales para la seguridad y la aeronavegabilidad de las aeronaves;
3. a los vehículos a motor que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2007/46/CE introducidos en el mercado antes del 7 de enero de 2024 o a los artículos, independientemente de su fecha de introducción en el mercado, destinados exclusivamente a la manutención o reparación de dichos vehículos, siempre y cuando estos últimos no puedan funcionar en el modo previsto en ausencia de tales artículos;
4. a los artículos introducidos en el mercado antes del 7 de julio de 2020;
5. a los instrumentos de medición destinados al uso en laboratorio o a los componentes de dichos instrumentos;
6. a los materiales y a los artículos destinados a estar en contacto con productos alimentarios que entran dentro del ámbito de la aplicación del Reglamento (CE) N. 1935/2004 o del Reglamento (CE) n. 10/2011 de la Comisión (*1);
7. a los dispositivos médicos que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 90/385/CEE, 93/42/CEE ó 98/79/CE y a los componentes de dichos dispositivos médicos;
8. a los aparatos eléctricos y electrónicos que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/65/UE;
9. al acondicionamiento primario de los medicamentos que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n. 726/2004, de la Directiva 2001/82/CE y de la Directiva 2001/83/CE;
10. a los juguetes y a los artículos de puericultura de los puntos 1 ó 2.
Para conocer el contenido integral del Reglamento (UE) 2018/2005, puede visitar la web oficial de la Unión Europea.
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